DIGITAL ARGENTINA
 
Jurisprudencia
Autos:Usuarios y Consumidores Unidos c/Dg Medios y Espectáculos S.A s/Sumarísimo
País:
Argentina
Tribunal:Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría de Relaciones de Consumo
Fecha:27-12-2024
Cita Digital:ED-V-CML-509
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Sumarios
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - DERECHO DE GRATUIDAD - PROCESO COLECTIVO - NOTIFICACION

A fin de garantizar la efectiva vigencia del mandato constitucional del art. 42, en la determinación de los mecanismos a través de los cuales se instrumenta la publicidad de los procesos colectivos se debe balancear, por un lado, el carácter esencial que reviste la adecuada notificación de los usuarios que puedan tener un interés en el resultado del litigio y, por el otro, la gratuidad de los procesos en los que se reclama la tutela de los derechos vinculados a una relación de consumo. 

DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - DERECHO DE GRATUIDAD - PROCESO COLECTIVO

La efectiva vigencia del mandato constitucional del art. 42, requiere que dicha protección no quede limitada sólo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que, además, asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales y la gratuidad del proceso judicial encuentra su razón de ser en la condición de debilidad estructural en la que se encuentra el consumidor/usuario en el marco de la relación de consumo con el objeto de facilitar su defensa y de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional. 

RECURSO EXTRAORDINARIO - DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - DERECHO DE GRATUIDAD - PROCESO COLECTIVO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Aun cuando la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos en que lo resuelto- al sellar el alcance del art 55 de la ley 24240 en un sentido que obstruye el acceso a justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso- ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior.

-El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-