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Jurisprudencia
Autos:Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén y Otros c/ Provincia del Neuquén s/Acción de Inconstitucionalidad
País:
Argentina
Tribunal:Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría Judicial Nº 4
Fecha:27-12-2024
Cita Digital:ED-V-CML-510
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Sumarios
RECURSO EXTRAORDINARIO - REFORMA CONSTITUCIONAL - CONSTITUCIONES PROVINCIALES - DERECHO PUBLICO LOCAL - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

El recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén es inadmisible, pues la decisión cuestionada, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar su arbitrariedad, en tanto  la conclusión a la que se arribó -en cuanto a que no surgía de la ley declarativa de la necesidad de la reforma la atribución de los convencionales de introducir la realización de evaluaciones periódicas de los magistrados y funcionarios? se sostuvo tanto en una interpretación gramatical de las normas en juego como en la consideración de los debates parlamentarios ocurridos en el seno de la Legislatura cuando se sancionó el texto preconstituyente.

-El juez Lorenzetti, en su voto, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)- 

DERECHO PUBLICO LOCAL - REFORMA CONSTITUCIONAL - CONSTITUCIONES PROVINCIALES - PLANTEO DE ARBITRARIEDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA ARBITRARIA

El recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén es inadmisible, pues los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas ?como regla y por su naturaleza? a la competencia federal de la Corte, sin que se haya demostrado la arbitrariedad que alega sino solo un desacuerdo con la interpretación de las normas locales que llevó a cabo el Tribunal Superior de Justicia. 

-El juez Lorenzetti, en su voto, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-

RECURSO EXTRAORDINARIO - REFORMA CONSTITUCIONAL - CONSTITUCIONES PROVINCIALES - DERECHO PUBLICO LOCAL

Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, pues la cuestión se ciñe a determinar la compatibilidad entre el texto constitucional sancionado y las materias habilitadas por la ley provincial que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución.

-El juez Lorenzetti, en su voto, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-

RECURSO EXTRAORDINARIO - DERECHO PUBLICO LOCAL - REFORMA CONSTITUCIONAL - CONSTITUCIONES PROVINCIALES - INTERPRETACION DE LA LEY

Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, pues la controversia orbita exclusivamente sobre la interpretación de derecho público provincial y ninguno de los planteos efectuados por la recurrente logran demostrar la ocurrencia de las excepcionales circunstancias que ?en los términos de la consolidada jurisprudencia del Tribunal? habilitan la intervención de la Corte en asuntos que las provincias han reservado a su autonomía por imperio del federalismo (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

-El juez Lorenzetti, en su voto, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-